Fomento Fiscal para la Rehabilitación sostenible de viviendas
A efectos del año 2011, el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas ha incorporado nuevas deducciones que se aplicarán a obras efectuadas a partir del día 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente.
Las características de estas deducciones son:
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El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la deducción, se eleva de 53.007,2 euros a 71.007,2 euros. A partir de 53.007,2 euros la deducción decrece progresivamente.
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El porcentaje de deducción se eleva del 10% al 20%.
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El límite máximo de base de deducción anual por contribuyente pasa de 4.000 euros a 6.750 euros.
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Se incrementa el límite plurianual por vivienda que pasa de 12.000 a 20.000 euros.
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El tipo de obras serán la mejora de la eficiencia energética, de la accesibilidad y obras de instalación de infraestructuras para el acceso a Internet y la TDT.
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Se excluyen las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
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La limitación de los medios de pago: Deben ser tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico.
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La posibilidad de deducir en años posteriores aquellas cantidades cuya deducción no ha sido posible en el periodo correspondiente por exceder los límites de deducción legalmente establecidos.