Seguimos la serie de posts comentando comentando las implicaciones del Reglamento (UE) Nº 305/2011 del parlamento europeo y del consejo de 9 de marzo de 2011 “Reglamento de Productos de Construcción” (RPC) esta vez desde el punto de vista del técnico director de ejecución de obra
Las obras de construcción, en su totalidad y en sus partes aisladas, deberán ser idóneas para su uso previsto, teniendo en cuenta especialmente desde el punto de vista de la Bioconstrucción, la salud y la seguridad de las personas afectadas a lo largo del ciclo de vida de las obras. Sin perjuicio del mantenimiento normal, las obras de construcción deben cumplir estos requisitos básicos de las obras durante un período de vida económicamente razonable, siendo: